Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Vanegas Lascarro Ana Matilde Y Otros·Demandado Hospital Heli Moreno Blanco De Pailitas Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público En Contra De Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar y el Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná.

La controversia suscitada entre los Despachos alude a demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por unas ciudadanas, en contra de la ESE Hospital Helí Moreno Blanco y la Alcaldía Municipal de Pailitas (Cesar), en la que solicitan se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual el hospital les negó el pago de los domingos, festivos y horas extras laboradas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace análisis de los Autos 796, 858 de 2021, 1150 de 2022, en los que refiere que para determinar la jurisdicción competente en las controversias laborales contra una Empresa Social del Estado, no solo debe tenerse en cuenta la naturaleza del vínculo, sino que el numeral 4 del artículo 104 del CPACA debe interpretarse a la luz de las normas especiales de estas entidades, esto es, los artículos 26 y 30 de la Ley 10 de 1990.

Dichas normas disponen que, por regla general, la naturaleza del personal al servicio de las ESE corresponde a la de empleados públicos, salvo que desempeñen funciones relacionadas con el mantenimiento de la planta física hospitalaria y de servicios generales.

Concluye la Sala entonces que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al uzgado Séptimo Administrativo de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo de Valledupar y el Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná, en el sentido de DECLARAR que al Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo de Valledupar le corresponde conocer la demanda promovida por las señoras Ana Matilde Vanegas Lascarro, Magalis Camargo Ferreira y Rosa Laudith Bolívar Robles en contra de la ESE Hospital Helí Moreno Blanco y la Alcaldía Municipal de Pailitas (Cesar).
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4047 al Juzgado
  5. Séptimo. Administrativo de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.